Impuesto Sobre la Renta (ISR) a Personas Jurídicas en República Dominicana
El ISR es un impuesto directo y de periodicidad anual que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por las personas jurídicas o sociedades en un período fiscal determinado. Está regulado primordialmente por el Título II del Código Tributario (Ley 11-92) y sus modificaciones, así como por las Normas Generales emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
1. Sujetos Obligados
Deben presentar y pagar el ISR las siguientes entidades:
Sociedades de Capital (S.A., S.R.L., S.A.S., etc.).
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial.
Otras entidades jurídicas generadoras de ingresos.
2. Tasa del Impuesto (Vigente a Noviembre de 2025)
La tasa aplicable a las Personas Jurídicas es del 27% sobre la Renta Neta Imponible (RNI). Esta tasa se aplica desde el ejercicio fiscal 2015.
3. Renta Neta Imponible (RNI)
La RNI es la base sobre la cual se calcula el impuesto. Se determina restando de los Ingresos Brutos los Costos y Gastos Deducibles permitidos por el Código Tributario y sus reglamentos.
Principales Aspectos Deducibles:
Costos de Venta o de servicios.
Gastos Operacionales necesarios para obtener, mantener y conservar la renta.
Depreciación y Amortización de activos según las tasas y métodos establecidos (Línea Recta). Las categorías de activos y sus tasas son:
Categoría 1 (Edificaciones): 5% anual.
Categoría 2 (Mobiliario, equipos, vehículos): 25% anual.
Categoría 3 (Equipos de cómputo, etc.): 15% anual (Aunque en la práctica el 25% de Cat. 2 se aplica a muchos activos).
Deterioro de Cuentas por Cobrar incobrables.
Pérdidas provenientes de ejercicios fiscales anteriores (permitido por el Código Tributario).
Donaciones a instituciones benéficas reconocidas, con un límite de hasta el 5% de la Renta Neta Imponible antes de la deducción.
4. Plazos de Presentación y Pago
El período fiscal es de 12 meses, y la declaración debe presentarse y pagarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de cierre fiscal, según el siguiente calendario (aplicable a los cierres del año fiscal anterior al 2025):
| Fecha de Cierre Fiscal | Fecha Límite de Presentación y Pago (Aproximada en 2025) |
| 31 de Marzo | 29 de Julio |
| 30 de Junio | 28 de Octubre |
| 30 de Septiembre | 28 de Enero (del año siguiente) |
| 31 de Diciembre | 30 de Abril |
5. La Declaración Jurada Anual del ISR: Formulario IR-2
El Formulario IR-2 es la declaración jurada electrónica que las Personas Jurídicas deben completar y presentar anualmente a través de la Oficina Virtual (OFV) de la DGII.
Estructura del Formulario IR-2
El IR-2 se basa en la información financiera de la empresa, y requiere que se detallen y cuadren los siguientes elementos:
Ingresos, Costos y Gastos: Se detallan los ingresos operacionales, financieros y extraordinarios, así como el Costo de Venta y los gastos operacionales.
Renta Neta Imponible (RNI): El formulario realiza el cálculo de la RNI tras aplicar los ajustes fiscales (deducciones y adiciones).
Cálculo del Impuesto: Aplica la tasa del 27% a la RNI.
Conciliación del Impuesto: Se toman en cuenta los créditos, pagos a cuenta y retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal (Anticipos, Retenciones, Impuesto Pagado en el Exterior, etc.) para determinar el monto final a pagar o el saldo a favor.
Impuesto sobre Activos: También se liquida el Impuesto sobre Activos (1% sobre el total de activos imponibles) y se compara con el ISR para determinar cuál de los dos es mayor y si se debe pagar la diferencia (si el Impuesto sobre Activos es mayor).
Anexos del Formulario IR-2
El IR-2 requiere el llenado y envío de varios anexos (electrónicos, a menudo en formato Excel validado por la DGII) que desglosan la información financiera y fiscal:
Principales Anexos del Formulario IR-2
El Formulario IR-2 (para Personas Jurídicas o Sociedades) es complejo y requiere de varios anexos para sustentar los cálculos de la renta neta imponible y la liquidación del impuesto. Los anexos más comunes e importantes son:
| Anexo | Nombre y Descripción | Objetivo Principal |
| A-1 | Anexo Balance General | Reflejar la situación financiera de la empresa al cierre del ejercicio fiscal (Activos, Pasivos y Patrimonio). Se basa en los Estados Financieros. |
| B-1 | Anexo Estado de Resultados (o de Pérdidas y Ganancias) | Detallar los ingresos, costos y gastos del período fiscal para determinar el resultado contable (Beneficio o Pérdida Neta antes de Impuestos). Se basa en los Estados Financieros. |
| D-2 | Determinación Ajuste Fiscal | Calcular el ajuste fiscal patrimonial sobre activos no monetarios (como edificaciones y terrenos) para fines de renta, y determinar el Impuesto sobre Activos (en caso de que el Impuesto sobre la Renta sea menor al Impuesto sobre Activos). |
| D-1 | Anexo de Activos Categoría 1 | Detallar los movimientos y saldos de los activos de Categoría 1, principalmente Edificaciones y Terrenos, que son objeto del ajuste fiscal y la depreciación/agotamiento correspondiente. |
| E | Anexo Datos Complementarios | Proporcionar información adicional relevante para la determinación de la renta, incluyendo: * Compensación de Pérdidas de Años Anteriores. * Detalle del cálculo de los Anticipos del Impuesto sobre la Renta. |
| G | Anexo de Datos Informativos NCF y Ajustes Positivos / Negativos | Registrar los Ajustes Fiscales (Positivos o Negativos) al resultado contable para obtener la Renta Neta Imponible, según lo establecido en el Código Tributario y sus normativas (ej. gastos no admitidos fiscalmente). También incluye un resumen de los Comprobantes Fiscales (NCF) utilizados. |
| H-1 / H-2 | Anexo Identificación del Beneficiario Final | Identificar a la(s) persona(s) física(s) que ejerce(n) el control efectivo final sobre la sociedad o que poseen un porcentaje mínimo del capital (usualmente 20% o más). Este es un requisito de transparencia fiscal. |
| I | Anexo para el Cálculo de la Deducción por Inversión (Ley 392-07) | Aplicable a empresas que se acogen a incentivos fiscales, como los de la Ley de Desarrollo Industrial, para calcular la deducción permitida por nuevas inversiones. |
Consideraciones Adicionales
Orden de Llenado: La DGII generalmente sugiere un orden específico para llenar los anexos, comenzando con aquellos que establecen la base de los activos y ajustes (como D-2 y D-1), luego los estados financieros (A-1 y B-1), y finalizando con los complementarios.
Presentación de Estados Financieros: Aunque no es un formulario anexo en sí, es obligatorio adjuntar los Estados Financieros auditados (si aplica según la Ley o el tamaño de la empresa) como documento complementario en la Oficina Virtual.
Formatos de Envío: Existen otros formatos de envío de datos (como el 606 de compras, 607 de ventas, 609 de pagos al exterior, etc.) que deben ser remitidos mensualmente o con otra periodicidad y cuyas sumatorias se reflejan en el IR-2, aunque no se consideran "anexos" de la declaración anual.
Caso Práctico y Solución: Cierre 31 de Diciembre
La empresa "SERVICIOS DIGITALES, S.R.L." presenta los siguientes datos al cierre del ejercicio fiscal 2024 (a presentar a más tardar el 30 de abril de 2025):
| Detalle Contable | Monto (RD$) |
| Ingresos Brutos por Servicios | 35,000,000.00 |
| Costo de Venta (Directo) | 10,000,000.00 |
| Gastos Operacionales (Nómina, Alquiler, etc.) | 8,000,000.00 |
| Gasto de Depreciación Contable | 1,500,000.00 |
| Otros Ingresos (No Deducibles, Intereses por Inversiones) | 100,000.00 |
| Donación a ONG (Reconocida) | 800,000.00 |
| Pago de Anticipos del ISR (Ejercicio 2024) | 2,000,000.00 |
| Retenciones de ISR (Cédulas IR-17) | 500,000.00 |
| Total de Activos Imponibles (Al final del período) | 60,000,000.00 |
1. Preparación del Anexo B-1 (Estado de Resultados)
| Detalle | Monto (RD$) |
| Ingresos Operacionales Netos | 35,000,000.00 |
| (+) Otros Ingresos | 100,000.00 |
| (=) Total de Ingresos | 35,100,000.00 |
| (-) Costo de Venta | 10,000,000.00 |
| (=) Utilidad Bruta | 25,100,000.00 |
| (-) Gastos Operacionales | 8,000,000.00 |
| (-) Depreciación Contable | 1,500,000.00 |
| (-) Donaciones | 800,000.00 |
| (=) Utilidad Neta Contable | 14,800,000.00 |
2. Cálculo de la Renta Neta Imponible (Anexo C-1: Conciliación Fiscal)
Se parte de la Utilidad Neta Contable y se realizan los ajustes (Adiciones y Deducciones) para llegar a la Renta Neta Imponible (RNI).
| Detalle | Monto (RD$) | Ajuste |
| Utilidad Neta Contable (B-1) | 14,800,000.00 | |
| (+) Ajustes por Adición (Ingresos No Imponibles/Gastos No Deducibles) | ||
| Gasto de Donación (Se deducirá el límite fiscal) | 800,000.00 | + |
| (-) Ajustes por Deducción (Diferencias Fiscales) | ||
| Depreciación Fiscal (Supongamos $1,800,000.00) | 1,500,000.00 | - |
| Renta Neta Antes de Donación Fiscal | 15,100,000.00 | |
| Límite de Donación Fiscal (5% de $15,100,000.00) | 755,000.00 | |
| Deducción de Donación Fiscal (Menor entre $800,000.00 y $755,000.00) | 755,000.00 | - |
| Renta Neta Imponible (RNI) | 14,345,000.00 |
3. Cálculo del Impuesto Sobre la Renta (Sección del IR-2)
| Detalle | Cálculo | Monto (RD$) |
| ISR a Pagar (Antes de Créditos) | $14,345,000.00 \times 27\%$ | 3,873,150.00 |
| (-) Anticipos Pagados | 2,000,000.00 | |
| (-) Retenciones Sufridas | 500,000.00 | |
| (=) Impuesto a Pagar | $3,873,150.00 - 2,500,000.00$ | 1,373,150.00 |
4. Impuesto Sobre Activos (Sección del IR-2)
Se calcula el Impuesto sobre Activos y se compara con el ISR. Se paga el que resulte mayor.
| Detalle | Cálculo | Monto (RD$) |
| Total de Activos Imponibles | 60,000,000.00 | |
| Impuesto sobre Activos (ISA) | $60,000,000.00 \times 1\%$ | 600,000.00 |
Conciliación ISR vs. ISA:
ISR Determinado: RD$3,873,150.00
Impuesto sobre Activos (ISA): RD$600,000.00
Dado que el ISR es mayor que el ISA, el impuesto a pagar de la sociedad se basa en el ISR.
Impuesto Mínimo a Pagar: RD$3,873,150.00
Menos Créditos (Anticipos + Retenciones): RD$2,500,000.00
5. Determinación del Pago Final y Anticipos
| Concepto | Monto (RD$) |
| Impuesto a Pagar (Casilla Final IR-2) | 1,373,150.00 |
| Cálculo de Anticipos para el Próximo Ejercicio (Anexo E) | $3,873,150.00 \times 100\%$ |
Conclusión del Caso Práctico:
La empresa SERVICIOS DIGITALES, S.R.L. debe pagar a la DGII la suma de RD$1,373,150.00 a más tardar el 30 de abril de 2025, y queda obligada a pagar el próximo año fiscal sus anticipos basados en el 100% del impuesto liquidado, distribuidos en 12 cuotas mensuales.
Este trabajo ofrece una visión completa y estructurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Jurídicas en República Dominicana, con la aplicación del formulario IR-2 y sus anexos, actualizado a la normativa vigente para el ciclo fiscal 2025.
FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Foto Google
