jueves, 17 de septiembre de 2026

PROCESO DE AUDITORÍA FISCAL DGII: Recursos Administrativos, Juridisdiccionales y Constitucionales, actualizados a la fecha

Solicitado a Gemini y revisado por Mayobanex De Jesús Laurens, incluido la iamgen
Los Procesos de Auditoría Fiscal y las vías de Recursos Administrativos, Jurisdiccionales y Constitucionales en la República Dominicana constituyen la columna vertebral de la relación jurídico-tributaria entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los contribuyentes. El marco legal se fundamenta en la Ley No. 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana), la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, la Ley No. 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, y las normativas generales vigentes emitidas por la DGII (incluyendo la masificación de la Facturación Electrónica mediante la Ley No. 32-23).

1. Procesos de Auditoría Fiscal en la DGII

La auditoría fiscal es el procedimiento mediante el cual la DGII ejerce su facultad de fiscalización (Artículos 44 a 48 del Código Tributario) para verificar la veracidad y exactitud de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes o determinar la obligación tributaria en caso de omisión.

Modalidades de Auditoría y Control Fiscal

  • Fiscalización de Campo (Auditoría Profunda): Inspección presencial y exhaustiva en el domicilio fiscal o establecimiento del contribuyente. Inspectores designados por la DGII examinan libros contables, inventarios físicos, comprobantes fiscales (e-CF), contratos y registros bancarios.

  • Fiscalización de Escritorio (Auditoría Electrónica): Revisión interna realizada desde las oficinas de la DGII basada en cruces informáticos automáticos de datos. Contrasta lo declarado en el Impuesto sobre la Renta (ISR) e ITBIS con los formatos de envío (Formato 606, 607), retenciones bancarias, importaciones (DGA) y la red de e-Factura.

  • Visitas de Verificación Formal (Fiscales Móviles): Revisiones in situ directas sobre el cumplimiento de deberes formales (emisión y exhibición de comprobantes válidos, Registro Nacional de Contribuyentes [RNC], etc.).

Fases del Procedimiento de Fiscalización

  1. Notificación del Auto de Fiscalización: Inicio formal donde la DGII notifica al contribuyente la nómina de auditores asignados, el alcance (impuestos y períodos fiscales a auditar) y la solicitud inicial de documentos.

  2. Ejecución y Requerimiento de Información: Intercambio documental, inspección contable y levantamiento de actas de verificación.

  3. Requerimiento de Explicación o Borrador de Hallazgos: Notificación previa donde la DGII informa las inconsistencias encontradas y otorga un plazo para que el contribuyente aporte argumentos o rectificativas.

  4. Estimación de Oficio / Determinación Tributaria (Art. 59-65 Ley 11-92): Si el contribuyente no justifica las inconsistencias o si su contabilidad no es fehaciente, la DGII determina la base imponible sobre base cierta o sobre base presuntiva.

  5. Notificación de la Resolución de Determinación de Oficio: Acto administrativo definitivo que liquida el impuesto omitido, más recargos por mora (10% el primer mes y 4% progresivo subsiguiente) e interés indemnizatorio (1.73% mensual cumulativo).

2. Vía Administrativa: Impugnación Ante la DGII

Cuando el contribuyente no está de acuerdo con una Resolución de Determinación de Oficio, acta de penalización o resolución que rechace una solicitud tributaria, debe agotar la vía administrativa previo a acudir a los tribunales.

Recurso de Reconsideración (Art. 57 y sgtes. Ley 11-92)

  • Órgano ante el cual se interpone: Dirección General de Impuestos Internos (Departamento de Recurso de Reconsideración / Gerencia Legal).

  • Plazo de interposición: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o acto recurrido.

  • Requisitos sustanciales: Memorial suscrito por el contribuyente o su apoderado, contentivo de los hechos, fundamentos de derecho, pruebas de descargo y petición concreta.

  • Efecto de la Interposición: Suspende la obligación de pago del impuesto determinado (efecto suspensivo de la cobranza compulsiva), pero los intereses indemnizatorios continúan computándose.

  • Plazo de Resolución de la DGII: La administración dispone de 90 días para fallar formalmente. Si no responde en dicho plazo, se produce el silencio administrativo negativo, habilitando al contribuyente para acudir directamente a la vía jurisdiccional.

3. Vía Jurisdiccional: Control Judicial de los Actos Tributarios

Si el Recurso de Reconsideración es rechazado (total o parcialmente) o si transcurre el plazo sin respuesta (silencio administrativo), se habilita la fase judicial.

A. Recurso Contencioso Tributario (Ley 13-07 / Art. 139 Ley 11-92)

  • Tribunal competente: Tribunal Superior Administrativo (TSA).

  • Plazo de interposición: 30 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de Reconsideración o del agotamiento del silencio administrativo.

  • Procedimiento: Demanda formal depositada por ante la Secretaría del TSA, acompañada de la prueba documental. La DGII actúa como parte demandada a través de sus abogados de litigios.

  • Medida Cautelar (Solicitud de Medidas Cautelares): La interposición del Recurso Contencioso ante el TSA no suspende automátiamente los efectos del acto gravoso. Por ende, el contribuyente debe interponer una Solicitud de Cautelar de Suspensión de Ejecución del Acto Administrativo (Ley 13-07) para evitar embargo de cuentas bancarias o traba de medidas conservatorias por parte del Departamento de Cobro Coactivo de la DGII.

B. Recurso de Casación (Ley No. 2-23 sobre Procedimiento de Casación / Art. 176 Ley 11-92)

  • Tribunal competente: Suprema Corte de Justicia (SCJ), en sus Salas Reunidas o Tercera Sala (Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Tributario).

  • Objeto: Evaluar únicamente la correcta aplicación de la ley por parte del TSA en su sentencia; no se reevalúan pruebas ni hechos.

  • Plazo de interposición: 30 días (conforme al régimen unificado de la Ley No. 2-23 sobre Casación).

4. Vía Constitucional: Protección de Derechos Fundamentales

Cuando en el proceso de auditoría o en las decisiones administrativas/judiciales se violan garantías constitucionales (como el Debido Proceso - Art. 69 de la Constitución, la Tutela Judicial Efectiva o el Derecho de Propiedad), entran en juego las vías constitucionales.

A. Acción de Amparo Tributario (Ley 137-11)

  • Naturaleza: Procedimiento preferente, sumario y oral cuando existan vulneraciones manifiestas a derechos fundamentales por acción u omisión de la DGII (ejemplo: clausura arbitraria de establecimientos, inhabilitación del RNC o negativa a entregar información).

  • Plazo: 60 días a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de la vulneración.

B. Recurso de Revisión Constitucional de Sentencias (Art. 53 Ley 137-11)

  • Tribunal competente: Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana.

  • Objeto: Impugnar sentencias firmes emitidas por la Suprema Corte de Justicia en materia tributaria cuando se haya violado un derecho fundamental o se haya vulnerado un criterio precedente fijado por el TC.

Cuadro Comparativo de Vías de Impugnación Tributaria

Instancia / VíaÓrgano CompetentePlazo de InterposiciónEfecto Suspensivo sobre la Deuda
Recurso de Reconsideración (Administrativa)DGII (Sede Central / Gerencia Legal)20 días hábiles (Automático por ley sobre la cobranza)
Recurso Contencioso Tributario (Jurisdiccional)Tribunal Superior Administrativo (TSA)30 días hábilesNo (Requiere solicitar medida cautelar de suspensión de ejecución)
Recurso de Casación (Jurisdiccional)Suprema Corte de Justicia (SCJ)30 días (Ley 2-23)No (Salvo otorgamiento de suspensión de ejecución)
Revisión Constitucional (Constitucional)Tribunal Constitucional (TC)30 días desde la sentencia de casaciónNo

Recomendaciones Clave para Contribuyentes

  • Atención a la Facturación Electrónica (Ley 32-23): Mantener consistencia informática absoluta entre la emisión de e-CF y la contabilidad fiscal para prevenir auditorías electrónicas automáticas por inconsistencias.

  • Control Estricto de los Plazos: Los plazos tributarios administrativos se computan por días hábiles. El vencimiento de un plazo extingue irremediablemente el derecho del contribuyente a impugnar la determinación tributaria.

  • Documentación y Sustento Probatorio: La carga de la prueba respecto a deducciones, gastos y créditos fiscales del ITBIS recae sobre el contribuyente. Cada alegato en una reconsideración o demanda contenciosa debe estar respaldado documentalmente desde la fase de auditoría.