La norma marco en República Dominicana sobre esta materia es la Ley núm. 25-24 (promulgada en 2024), la cual reformó sustancialmente el Artículo 11 de la Ley núm.
Marco Normativo de la Ley 25-24 (Modificación al Art. 11 del Código Tributario)
La Ley 25-24 establece que la responsabilidad solidaria es de carácter estrictamente legal y no requiere ser declarada expresamente mediante un acto administrativo previo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Alcance Patrimonial: Los responsables responden solidariamente con sus bienes propios respecto al tributo, los intereses indemnizatorios y los recargos moratorios.
Definición de Sujetos Alcanzados: Amplió el espectro para incluir expresamente a representantes legales, administradores, directores, liquidadores, adquirentes de empresas, socios/accionistas (en función de negligencia o control legal/efectivo) y terceros que faciliten la evasión tributaria por negligencia, culpa o dolo.
Figuras Clave y Criterios de Imputación
| Categoría de Sujeto | Criterio de Imputación | Alcance de la Responsabilidad |
| Administradores / Gerentes | Ejercicio de dirección o disponibilidad de bienes. | Limitado al valor de los bienes administrados, salvo que medie dolo (en cuyo caso responden con todo su patrimonio). |
| Terceros y Asesores (Contadores) | Facilitación de la evasión por negligencia, culpa o dolo. | Responden solidariamente por el total del crédito fiscal evadido y sus accesorios. |
| Socios / Accionistas / Beneficiarios Finales | Negligencia o control legal/efectivo. | Proporcional a su participación accionaria o grado de control. |
Riesgos Penales y Administrativos para los Contadores Públicos
En el marco legal vigente, la actuación profesional del contador (independiente o en relación de dependencia) expone al especialista a riesgos en tres ámbitos:
1. Responsabilidad Solidaria Directa (Vía Administrativa y Civil)
Literal g del Art. 11 (Ley 25-24): Clasifica como responsables solidarios a "los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa".
Perdida del velo corporativo: Un error inexcusable en las declaraciones de impuestos (por ejemplo, omitir retenciones u homologar comprobantes fiscales apócrifos) puede hacer que la DGII persiga directamente los bienes personales del contador para el pago de las deudas de la empresa.
2. Riesgo de Ilícitos Penales Tributarios (Código Tributario)
Defraudación Tributaria (Art. 236 y ss.): La simulación, ocultamiento de ingresos, alteración de libros o uso de gastos ficticios para reducir el pago de impuestos constituye un delito penal.
Cómplices y Coautores (Art. 241): Los contadores que elaboren o firmen estados financieros o declaraciones juradas fraudulentas son tipificados como coautores o cómplices de defraudación tributaria.
Sanciones: Penas privativas de libertad de hasta 5 años de prisión, clausura del ejercicio profesional y multas equivalentes a varias veces el valor del impuesto defraudado.
3. Tipificación bajo la Ley núm. 155-17 (Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo)
El delito tributario constituye un delito precedente del lavado de activos.
Los contadores que realicen auditorías o gestionen contabilidades de manera consciente sobre estructuras dedicadas a la evasión masiva o falsificación de comprobantes pueden ser sometidos a procesos penales bajo el marco de la Ley 155-17, la cual impone penas de 10 a 20 años de prisión e incautación de bienes.
Protocolo de Prevención de Riesgos para la Práctica Contable
Contratos de Servicios Definidos: Delimitar mediante contrato escrito la responsabilidad sobre la veracidad de la información entregada por la administración del cliente.
Revisión de Comprobantes (NCF / e-CF): Implementar controles estrictos para validar la autenticidad de la facturación electrónica y evitar la deducibilidad de facturas inválidas o de empresas fantasma.
Cuestionamiento Formal y Dejación de Constancia: Si la gerencia insiste en registrar transacciones sin sustento o con aparente intención de evadir, el contador debe emitir reparos por escrito y formalizar su abstención o renuncia para descartar la culpa o dolo.