Este trabajo amplio y completo profundiza en los requerimientos de la Sección 27, proporcionando una guía detallada para su correcta aplicación por parte de las PYMES.
Objetivo y Alcance
El objetivo principal de la Sección 27 es prescribir los procedimientos que una entidad debe aplicar para asegurarse de que sus activos se contabilicen a un valor que no exceda su importe recuperable. Si el importe en libros de un activo es superior a su importe recuperable, se considera que el activo está deteriorado y la entidad debe reconocer una pérdida por deterioro del valor.
Alcance: Esta sección se aplica al deterioro del valor de todos los activos, excepto:
Activos por impuestos diferidos (tratados en la Sección 29 "Impuesto a las Ganancias").
Activos procedentes de beneficios a los empleados (tratados en la Sección 28 "Beneficios a los Empleados").
Activos financieros dentro del alcance de la Sección 11 "Instrumentos Financieros Básicos" y la Sección 12 "Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros".
Propiedades de inversión medidas al valor razonable (tratadas en la Sección 16 "Propiedades de Inversión").
Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola medidos al valor razonable menos los costos de venta (tratados en la Sección 34 "Actividades Especializadas").
Activos que surgen de contratos de construcción (tratados en la Sección 23 "Ingresos de Actividades Ordinarias").
Identificación de un Activo que Podría Estar Deteriorado
Una entidad debe evaluar en cada fecha sobre la que se informa si existen indicios de deterioro del valor de algún activo. Si existe algún indicio, la entidad debe estimar el importe recuperable del activo. Si no existen indicios, no es necesario estimar el importe recuperable.
La norma provee una lista no exhaustiva de indicios de deterioro, tanto de fuentes externas como internas:
Fuentes Externas de Información:
Disminuciones significativas en el valor de mercado del activo, más allá de lo esperado por el paso del tiempo o el uso normal.
Cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, ocurridos durante el periodo o que se esperan en el futuro cercano, en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera la entidad.
Incrementos en las tasas de interés de mercado u otras tasas de rendimiento de mercado de las inversiones, que probablemente afecten la tasa de descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo y disminuyan su importe recuperable.
El importe en libros de los activos netos de la entidad es mayor que su capitalización de mercado.
Fuentes Internas de Información:
Evidencia de obsolescencia o daño físico de un activo.
Cambios significativos en la forma o medida en que se usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorablemente a la entidad. Por ejemplo, planes de reestructuración o de disposición del activo antes de la fecha prevista.
Evidencia procedente de informes internos que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.
Medición del Importe Recuperable
El importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo (UGE) es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso.
Valor Razonable Menos los Costos de Venta: Es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o UGE en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de disposición. Los costos de disposición incluyen costos legales, timbres y otros impuestos de la transacción, costos de desmantelamiento y otros costos incrementales directamente atribuibles a la disposición del activo.
Valor en Uso: Es el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o UGE. El cálculo del valor en uso implica los siguientes pasos:
Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas de la utilización continuada del activo y de su disposición final.
Aplicar una tasa de descuento apropiada a estos flujos de efectivo futuros.
Las proyecciones de flujos de efectivo deben basarse en hipótesis razonables y fundamentadas, y deben cubrir un máximo de cinco años, a menos que pueda justificarse un período más largo. La tasa de descuento debe ser una tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no han sido ajustadas.
Reconocimiento y Medición de la Pérdida por Deterioro del Valor
Si, y solo si, el importe recuperable de un activo es inferior a su importe en libros, la entidad debe reducir el importe en libros del activo hasta su importe recuperable. Esa reducción es una pérdida por deterioro del valor y se reconoce inmediatamente en los resultados del periodo.
Unidades Generadoras de Efectivo (UGE)
Si no es posible estimar el importe recuperable de un activo individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (UGE) a la que pertenece el activo. Una UGE es el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son en gran medida independientes de las entradas de efectivo de otros activos o grupos de activos.
La pérdida por deterioro del valor para una UGE se distribuirá para reducir el importe en libros de los activos que la componen en el siguiente orden:
En primer lugar, a la plusvalía (goodwill) asignada a la UGE.
Luego, a los demás activos de la UGE, en proporción a su importe en libros.
El importe en libros de un activo no debe reducirse por debajo del mayor de: su valor razonable menos los costos de venta, su valor en uso (si es determinable), y cero.
Reversión de una Pérdida por Deterioro del Valor
En cada fecha sobre la que se informa, una entidad debe evaluar si existen indicios de que una pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores para un activo (distinto de la plusvalía) ya no existe o ha disminuido. Si existe tal indicio, la entidad debe estimar nuevamente el importe recuperable de ese activo.
Una pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores se revertirá si, y solo si, ha habido un cambio en las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable del activo desde que se reconoció la última pérdida por deterioro.
El importe en libros del activo, incrementado por la reversión, no debe exceder el importe en libros que se habría determinado (neto de amortización o depreciación) si no se hubiera reconocido una pérdida por deterioro en años anteriores. La reversión de una pérdida por deterioro del valor se reconoce inmediatamente en los resultados.
Importante: Una pérdida por deterioro del valor reconocida para la plusvalía no se revertirá en periodos posteriores.
Información a Revelar
Para cada clase de activos, la entidad debe revelar:
El importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el periodo y la partida o partidas de los resultados en las que se incluyen.
El importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el periodo y la partida o partidas de los resultados en las que se revierten.
Además, para cada pérdida por deterioro del valor (o su reversión) que sea material, la entidad debe revelar:
Una descripción del activo o de la UGE.
El importe de la pérdida por deterioro reconocida o revertida.
Los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o la reversión de la pérdida.
Si el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de venta o el valor en uso. Si es el primero, la base utilizada para medirlo. Si es el segundo, la tasa de descuento utilizada en la estimación actual y en la anterior (si la hubiera).
Consideraciones Finales a Agosto de 2025
La estabilidad de la Sección 27 en la tercera edición de la NIIF para PYMES subraya la importancia y la madurez de sus principios. Para las PYMES, la aplicación rigurosa de esta sección es crucial para presentar una imagen fiel de su situación financiera, evitando la sobrevaloración de activos que podría inducir a error a los usuarios de los estados financieros. La clave reside en una evaluación diligente y periódica de los indicios de deterioro y en una estimación razonable y soportada del importe recuperable cuando sea necesario. Aunque no ha habido cambios en la normativa, la aplicación práctica requiere de juicio profesional, especialmente en la estimación de los flujos de efectivo futuros y la determinación de una tasa de descuento adecuada, aspectos que siguen siendo un desafío para muchas entidades.
FUENTE: Tomado de Gemini Google/Búsqueda investigativa de MDJL/Fotos Google