A continuación se detalla el proceso sistemático para auditar fiscalmente a una empresa jurídica, desde los cruces de información primaria hasta el cierre de la declaración jurada corporativa.
1. Mapeo y Conciliación de Formatos de Envío de Datos y Deberes Formales
Los formatos de envío constituyen la columna vertebral del control cruzado de la DGII. La inconsistencia entre estos formatos y la contabilidad interna genera fiscalizaciones de escritorio de forma automatizada.
1.1 Formato 606 (Compras de Bienes y Servicios)
Objetivo de la auditoría: Validar la deducibilidad de los costos/gastos para el ISR y la procedencia de los adelantos de ITBIS.
Controles y Verificaciones:
Tipos de NCF / e-CF: Verificar el uso correcto del NCF/e-CF (B01/E31 para gastos operativos deducibles, B11/E41 para compras a proveedores informales, B17/E47 para pagos al exterior).
Validaciones de la Forma de Pago: Garantizar que los pagos superiores a RD$50,000 sustentados en el 606 contengan la evidencia del medio de pago bancarizado (cheque, transferencia, tarjeta), cumpliendo con la Ley 155-17.
Fecha de Emprobantes vs. Fecha de Registro: Verificar que el crédito de ITBIS se adjudique en el período fiscal de emisión o dentro de los plazos normativos permitidos para adelantos no reclamados.
Retenciones Practicadas: Conciliar el ITBIS retenido a personas físicas (100%) o a empresas de servicios de seguridad/limpieza (30%) con la casilla correspondiente en la declaración del IT-1.
1.2 Formato 607 (Ventas de Bienes y Servicios)
Objetivo de la auditoría: Auditar la integridad del débito fiscal del ITBIS y la consistencia de los ingresos brutos.
Controles y Verificaciones:
Conciliación de ingresos 607 vs. Registros contables vs. Reportes de puntos de venta (POS) y Estados de Cuenta Bancarios.
Verificación de retenciones sufridas (retenciones por tarjetas de crédito/débito via Norma General 08-04 y retenciones estatales via Formato 623).
Comprobación de Notas de Crédito (B04/E34) afectando el 607 dentro de los 30 días posteriores a la venta para la recuperación del ITBIS devuelto.
NOTA IMPORTANTE: Una vez entrada en vigencia la Ley 32-23 de Facturación Electrónica para todos los contribuyentes, ya no será necesario enviara la DGII el Formato 607.
1.3 Formatos Complementarios: 608, 609 y 623
Formato 608 (Comprobantes Anulados):
Auditoría a las anulaciones de NCF/e-CF para descartar omisión arbitraria de ingresos. Formato 609 (Pagos al Exterior):
Conciliación con las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagos de renta de fuente dominicana a no residentes (Tasa del 27% bajo Art. 305 del Código Tributario). Formato 623 (Retenciones del Estado):
Cruce con las certificaciones de retención del 5% ISR emitidas por entidades públicas.
2. Auditoría del ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) - Formulario IT-1
La revisión del IT-1 debe coordinarse en bloques mensuales para auditar el cierre del ejercicio anual.
2.1 Puntos Clave de Control en el IT-1
Débito Fiscal (Operaciones Gravadas al 18% o 16%): Verificar que la suma global de ingresos brutos gravados reportados en las casillas 1 a 11 coincida estrictamente con los montos facturados en el Formato 607 del período.
Operaciones Exentas y Regímenes Especiales: Validar las ventas a zonas francas, empresas con carnet de exención gubernamental o exportaciones. Deben estar respaldadas por NCF B14/E44 o certificación formal del régimen fiscal.
Adelantos de ITBIS (Créditos):
Verificar que el ITBIS pagado en compras locales (Formato 606) esté respaldado por un comprobante fiscal válido que incluya el RNC/Cédula del comprador.
Auditar el ITBIS pagado en Aduanas (vía DGA - DUA) cruzando los pagos de importación de bienes con la certificación aduanera y libros de inventario.
Pérdida por Prorrateo (Art. 349 CT): Si la empresa comercializa bienes/servicios gravados y exentos simultáneamente y no es posible identificar el destino directo de la compra, calcular la proporcionalidad para restringir la deducción del adelanto de ITBIS.
Saldos a Favor:
Comprobar la trazabilidad de los saldos a favor acumulados mes a mes, garantizando que no existan inconsistencias o discrepancias con notificaciones previas de la DGII.
3. Auditoría de Retenciones a Personas Físicas (IR-3, IR-17)
Las personas físicas que prestan servicios o mantienen relaciones laborales/comerciales con la sociedad comercial representan un área focal para la DGII.
3.1 Retenciones de Renta del Trabajo (IR-3 / TSS)
Conciliación entre la nómina contable, los montos declarados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3).
Verificación de la exención de la regalía pascual (sueldo 13) e indemnizaciones laborales dentro de los límites de la ley.
Verificación de la aplicación del ISR a empleados en función del escalafón de la escala progresiva vigente para personas físicas.
NOTA IMPORTANTE: La Ley 30-26 establece modificaciones importantes que se deben tomar en cuenta para el impuesto a las Personas Físicas y las retenciones y el impuesto a pagar que se deben tomar en consideración.
3.2 Retenciones por Servicios Independientes y Alquileres (IR-17)
Retención de ISR por Servicios Profesionales: Aplicación del 10% a personas físicas que presten servicios técnicos o profesionales.
Retención por Alquileres: Aplicación del 10% de ISR y el 100% de ITBIS cuando se alquilan inmuebles a personas físicas.
Retención por Honorarios y Comisiones: Aplicación de la tasa correspondiente sobre pagos realizados por la persona jurídica.
4. Auditoría Integral del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (Formulario IR-2 y Anexos)
El formulario IR-2 resume el ejercicio económico corporativo.
4.1 Flujo de Llenado y Cruce de Anexos del IR-2
| Anexo | Descripción / Función Fiscal | Puntos Críticos de Auditoría Fiscal |
| Anexo A-1 | Ajustes Fiscales e Informaciones Adicionales | Incorpora retenciones de ISR de tarjetas de crédito, anticipos pagados y saldos a favor de ejercicios anteriores. |
| Anexo B-1 | Inventarios y Costo de Ventas | Concilia el inventario inicial, compras locales (Formatos 606/DUA), importaciones y el inventario final para determinar el Costo de Ventas real. |
| Anexo D1/D2 | Depreciación de Activos Fijos (Art. 287 CT) | Revisa la depreciación por categorías: Cat 1 (Edificaciones - 5%), Cat 2 (Equipos de cómputo, vehículos - 25%), Cat 3 (Demás bienes depreciables - 15%). Controla las adiciones netas e inversiones. |
| Anexo E | Conciliación de Operaciones e Ingresos | Compara la suma anual declarada en los formatos 607/IT-1 mensuales con los ingresos contables presentados en los Estados Financieros. |
| Anexo G | Conciliación de Gastos Operativos y de Administración | Clasifica detalladamente todos los costos y gastos deducibles. Requiere que el 100% de las partidas estén respaldadas en el 606 y presenten retenciones correspondientes. |
| Anexo H-1 / H-2 | Beneficiario Final (Ley 155-17) | Identificación de las personas físicas con control del 20% o más de las acciones o derechos de voto. Evita multas graves por incumplimiento de deberes formales. |
| Anexo CRS / Residuos Sólidos | Contribución Especial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Ley 225-20) | Calcula el pago fijo de la contribución según la escala de Ingresos Brutos de la entidad (desde RD$3,000 hasta RD$675,000). |
El llenado del IR-2, incluye también los Formularios:
Anexo F: Comprobación y Ajuste Fiscal por Inflación. Cómputo del ajuste por inflación aplicable a los activos y pasivos no monetarios según los multiplicadores emitidos anualmente por la DGII.
Anexo J: Resumen de Comprobantes Fiscales. Concilia la volumetría y los montos acumulados reportados durante el año a través de los formatos de envío de datos (Formatos 606 y 607), segmentados por tipo de comprobante (NCF/e-CF de Crédito Fiscal, Consumo, Compras, Gastos Menores, etc.)NOTA IMPORTANTE: La Ley 36-26, que entró en vigor desde el mismo momento en que fue promulgada, modifica la escala de contribuciones que deben pagar las empresas de acuerdo con sus ingresos brutos anuales.
Uno de los cambios amplía el primer tramo de contribución. Antes, solo las empresas con ingresos de hasta un millón de pesos pagaban 3,000 pesos al año. Con la nueva ley, el texto específico que las compañías con ingresos de cero hasta cinco millones deberán pagar 5,000 pesos.
El caso del mayor aumento golpea y multiplica el aporte de los grandes empresarios con ingresos superiores a los 100 millones de pesos.
La nueva legislación elimina la tarifa única de 675,000 pesos y establece una escala progresiva de contribuciones que va desde 400,000 hasta 2.2 millones de pesos, dependiendo del nivel de ingresos.
Los pagos
En el siguiente tramo, las empresas con ingresos de entre cinco y diez millones de pesos mantendrán una contribución de 6,000 pesos. Sin embargo, para las compañías con ingresos de entre 10 y 25 millones de pesos, el pago aumenta de 20,000 a 25,000 pesos.
La ley también modifica las contribuciones de las empresas de mayores ingresos. Las que facturan entre 25 y 50 millones de pesos pasarán de pagar 155,000 a 90,000 pesos, mientras que las ubicadas entre 50 y 80 millones de pesos deberán aportar 120,000 pesos, en lugar de los 260,000 establecidos anteriormente para el rango de 50 a 100 millones.
En el siguiente tramo, las empresas con ingresos de entre cinco y diez millones de pesos mantendrán una contribución de 6,000 pesos. Sin embargo, para las compañías con ingresos de entre 10 y 25 millones de pesos, el pago aumenta de 20,000 a 25,000 pesos.
4.2 Conciliación Fiscal: Del Resultado Contable a la Renta Imponible
La auditoría debe formular la reconciliación entre la utilidad contable (bajo NIIF) y la utilidad fiscal:
Ingresos No Gravados o Deducibles: Ajuste por dividendos cobrados de otras sociedades dominicanas (que ya pagaron el impuesto de renta).
Gastos No Deducibles (Sumar al Resultado Contable):
Gastos sin comprobante fiscal válido (NCF/e-CF sin valor tributario) o no remitidos en el Formato 606.
Intereses en exceso (Regla de Subcapitalización - Art. 287 del CT).
Provisión de Cuentas Incobrables que no cumpla con los requisitos del Código Tributario (créditos no cobrados con antigüedad justificada o formalidades legales).
Multas, recargos e intereses de mora pagados a instituciones públicas.
Gastos personales de socios o administradores cargados a la empresa.
Ajuste Fiscal por Inflación:
Aplicar el multiplicador del índice de precios al consumidor (publicado anualmente por la DGII) sobre el patrimonio neto fiscal al inicio del ejercicio y activos no monetarios. Pérdidas Fiscales Compensables (Art. 281 CT): Aplicar la amortización gradual del 20% anual del saldo de pérdidas acumuladas durante los 5 años siguientes, respetando los límites de renta imponible permitidos por la normativa.
5. Auditoría del Impuesto a los Activos
El Impuesto a los Activos aplica una tasa del 1% anual sobre el valor total de los activos imponibles de la entidad comercial.
5.1 Determinación de la Base Imponible
Activos Incluidos: Todos los activos figurantes en el Balance General ajustado por inflación, deduciendo la depreciación acumulada.
Activos Excluidos de la Base (Art. 407 CT):
Inmuebles ubicados en zonas rurales dedicados a explotación agrícola o agropecuaria.
Inversiones en acciones en otras empresas comerciales dominicanas (para evitar doble imposición).
Pagos anticipados de impuestos.
Activos fijos en proceso de construcción o instalación.
5.2 Regla de Crédito a Cuenta (ISR vs. Impuesto a los Activos)
El Impuesto a los Activos actúa como un impuesto mínimo corporativo:
Se calcula la liquidación del ISR Corporativo (27%) en el IR-2.
Se calcula el 1% del Impuesto a los Activos.
Si el ISR liquidado es mayor o igual al Impuesto a los Activos, el monto de Activos queda absorbido por el ISR (no se paga adicional por Activos).
Si el ISR liquidado es menor que el Impuesto a los Activos (o la empresa reporta pérdida fiscal), la empresa deberá pagar la diferencia hasta completar el 1% de los activos, dividido en dos cuotas iguales (50% en la fecha del IR-2 y 50% seis meses después).
6. Dictamen de Auditoría y Plan de Remediación Preventivo
Una vez ejecutadas las pruebas cruzadas sobre la empresa, el auditor emite un informe estructurado que debe contener:
Matriz de Inconsistencias Detectadas:
Cruces de facturación 607 vs. IT-1 vs. IR-2. Determinación del Impacto Económico: Cálculo del contingente tributario incluyendo el impuesto omitido, más el 10% de recargo por mora para el primer mes y 4% acumulativo por mes subsiguiente, sumado al 1.10% de interés indemnizatorio mensual.
Planes de Corrección: Preparación de declaraciones rectificativas para los formularios IT-1 o IR-2 a través de la Oficina Virtual (OFV) de la DGII previa a cualquier notificación de fiscalización de campo formal.
