1. Fundamentos Normativos del ITBIS en República Dominicana
Tasa General y Tasas Reducidas:
Aplicación de la tasa general del 18% y reducida del 16% según el tipo de bienes o servicios (Ley 11-92 Código Tributario y Ley 253-12). Reglamento 293-11 para la Aplicación del ITBIS:
Define las pautas de deducibilidad, proporcionalidad y compensaciones. Decreto 254-06 (Reglamento del Comprobante Fiscal): Regula el uso de Números de Comprobante Fiscal (NCF) y Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) bajo la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.
Normas Generales de Retención (02-05, 07-09, 08-04, 01-11, entre otras): Establecen la obligación de retener el 30%, 100% o porcentajes específicos del ITBIS facturado según la naturaleza de la entidad y la transacción.
2. Los Formatos de Envío de Datos (DGII) y la Facturación Electrónica
Los reportes mensuales son la base primaria de cruce que utiliza la DGII para fiscalizar el ITBIS.
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│ MATRIZ DE REPORTES DGII │
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│ Formato │ Descripción │ Contenido Clave para ITBIS│
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│ Formato 606 │ Compras de Bienes y Servicios │ NCF/e-NCF, RNC Suplidor, │
│ │ │ ITBIS Facturado, Retenido,│
│ │ │ Costo/Gasto y Proporción │
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│ Formato 607 │ Ventas y Operaciones │ NCF/e-NCF, RNC Cliente, │
│ │ │ ITBIS Facturado, Medios │
│ │ │ de Pago, ITBIS Retenido │
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│ Formato 608 │ Comprobantes Anulados │ NCF anulados y motivo de │
│ │ │ anulación │
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│ Formato 609 │ Pagos al Exterior (Servicios) │ ITBIS retenido en compras │
│ │ │ a no residentes (si aplica)│
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Facturación Electrónica (Ley 32-23)
Contribuyentes obligados o en emisión electrónica: Las ventas emitidas mediante e-CF (Comprobantes Fiscales Electrónicos) se transmiten en tiempo real a la DGII.
Impacto en el Formato 607: Los contribuyentes que emitan el 100% de sus operaciones en e-CF quedan exceptuados de enviar el Formato 607 para esas ventas electrónicas. Si coexisten e-CF con comprobantes impresos tradicionales (serie B), solo se reportan en el 607 los comprobantes tradicionales.
Formato 606:
Mantiene su obligatoriedad incluso para emisores electrónicos, registrando los e-NCF recibidos de proveedores y las compras locales/autogeneradas.
3. Proceso Completo de Auditoría Interna / Fiscal del ITBIS
1. Planificación y Recopilación
└── Extracción de auxiliares, IT-1, 606, 607 y certificación de e-CF.
2. Auditoría del ITBIS Adelantado (Compras y Gastos - Formato 606)
├── Verificación del cumplimiento del Art. 18 del Reg. 293-11.
├── Pruebas de proporcionalidad (Art. 349 Código Tributario).
└── Validación de retenciones efectuadas a proveedores.
3. Auditoría del ITBIS Cobrado (Ventas e Ingresos - Formato 607 / e-CF)
├── Conciliación de Ingresos: Libros vs. IT-1 vs. 607 vs. IR-2.
├── Control de Notas de Crédito (NCF Serie 04 o e-NCF 34).
└── Verificación de ventas exentas vs. gravadas.
4. Formulación de Ajustes, Rectificativas y Hallazgos
└── Cálculo de mora, recargos e intereses indemnizatorios.
Paso 1: Auditoría del ITBIS Adelantado (Compras)
Para que el ITBIS pagado en compras sea acreditable o deducible en la declaración jurada mensual (Formulario IT-1), la auditoría verifica tres condiciones indispensables:
Deducibilidad en ISR: El gasto subyacente debe ser indispensable para la obtención y conservación de la renta gravada (Art. 287 del Código Tributario).
Sustento en NCF / e-NCF Válido: Comprobantes de crédito fiscal (B01 / E31) válidos y registrados en el Formato 606.
Transparencia Fiscal: El ITBIS debe figurar separado del precio bruto de la factura.
Verificaciones Clave:
Proporcionalidad del ITBIS (Art. 349 del Código Tributario): Si la empresa realiza simultáneamente operaciones gravadas y exentas, y posee ITBIS de compras de uso común que no se puede imputar directamente a una u otra, se aplica el coeficiente de proporcionalidad:
Coeficiente de Proporcionalidad = \frac Ventas Gravadas Ventas Totales (Gravadas + Exentas)Retenciones de ITBIS a Terceros (Formato 606):
Servicios Profesionales o Alquileres de Bienes Muebles a Sociedades: Retención del 30% del ITBIS facturado (Norma General 02-05).
Servicios de Seguridad, Vigilancia o Limpieza: Retención del 100% del ITBIS facturado (Norma General 07-09 / 02-05).
Compras a Personas Físicas: Retención del 100% del ITBIS (Norma General 02-05).
Proveedores Informales o Gastos Menores: Retención del 100% cuando aplique vía NCF especiales.
Paso 2: Auditoría del ITBIS Cobrado (Ventas)
El ITBIS devengado en la transferencia de bienes o prestación de servicios representa el débito fiscal que la empresa debe liquidar.
Verificaciones Clave:
Cruces de Información (Conciliación Cuatripartita):
Ventas Libro Mayor = Ventas Formato 607/e-CF = Ventas Declaración IT-1} = Casilla Ingresos Declaración IR-2Notas de Crédito (NCF B04 / e-NCF E34):
La disminución del débito fiscal por devoluciones o descuentos solo procede si la Nota de Crédito se emite dentro de los 30 días posteriores a la factura original. Pasado este plazo, el ITBIS devuelto no se reduce del IT-1, debiendo canalizarse contablemente como un costo/gasto, salvo excepciones normativas vigentes.
Ingresos por Cobros de Tarjetas de Crédito/Débito: Cruce entre los montos reportados en la casilla de Ventas por Tarjeta (Formato 607, columna 19) y las retenciones practicadas por la Compañía Adquirente (CardNet, Visanet/Azul, etc.) acreditadas en el IT-1.
Paso 3: Papeles de Trabajo e Indicadores de Riesgo que Detecta la DGII
Al auditar, tanto un auditor interno como los fiscalizadores de la DGII construyen matrices automatizadas de inconsistencias:
| Inconsistencia Detectada | Diagnóstico o Causa Típica | Riesgo Tributario / Sanción |
| Diferencia 606 vs. IT-1 | Adelantos reportados en el 606 no registrados en el casillero de ITBIS pagado en compras de la IT-1. | Rechazo del crédito fiscal y ajuste en el saldo a favor/pagar. |
| NCF Inválidos o Duplicados | Uso de NCF vencidos, no autorizados o comprobantes de consumo (B02) declarados como crédito fiscal. | Impugnación del gasto (ISR) y pérdida del ITBIS adelantado. |
| Omisión de Ventas | Ingresos acreditados en cuentas bancarias superiores a las ventas declaradas en el 607 / e-CF e IT-1. | Ocultación de ingresos, determinación de oficio, moras y sanciones por defraudación. |
| Diferencia IR-2 vs. Sumatoria IT-1 | Incongruencia entre los ingresos anuales del Impuesto sobre la Renta y los 12 periodos reportados de ITBIS. | Notificación automática de inconsistencia por la DGII. |
| Falta de Prorrateo | Computar el 100% del ITBIS pagado en compras cuando la empresa vende bienes exentos. | Ajuste y cobro del ITBIS indebidamente adelantado. |
4. Fases de una Fiscalización Externa Ejecutada por la DGII
Si la auditoría es realizada formalmente por los auditores de la DGII (fiscalización de escritorio o de campo), el procedimiento se rige bajo la Norma General 07-14 y el Código Tributario:
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│ FLUJO DE FISCALIZACIÓN OFICIAL DGII │
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│ 1. Notificación y Carta de Presentación │
│ └─ Requerimiento de información (plazo: 10-20 días hábiles). │
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│ 2. Ejecución de la Auditoría │
│ └─ Verificación de libros, cruces de 606/607/e-CF y muestreo de NCF. │
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│ 3. Acta de Hallazgos y Borrador de Ajustes │
│ └─ Notificación de inconsistencias preliminares detectadas. │
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│ 4. Determinación Formal (Resolución Determinativa) │
│ └─ Notificación del monto a pagar (Impuesto + Recargos + Intereses). │
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│ 5. Vías de Recurso y Defensa (si aplica) │
│ ├─ Recurso de Reconsideración (20 días ante la DGII). │
│ └─ Recurso Contencioso Tributario (30 días ante el TSA). │
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Notificación de Inicio de Fiscalización: La DGII notifica la orden de fiscalización con el listado de documentos requeridos (libros diarios, mayores, auxiliares de facturación, extractos bancarios, archivos XML de e-CF y reportes 606/607).
Acta de Hallazgos: Tras revisar la información, los fiscalizadores emiten el Acta de Hallazgos indicando las inconsistencias y los ajustes propuestos.
Escrito de Descargo / Defensas: El contribuyente dispone del plazo legal fijado en el procedimiento para presentar argumentos, rectificativas autorizadas o pruebas que aclaren los puntos objetados.
Resolución Determinativa: La DGII emite la resolución formal fijando la deuda tributaria final, que incluye:
Impuesto omitido (ITBIS).
Recargos por mora: 10% el primer mes o fracción y 4% progresivo por cada mes subsecuente.
Intereses indemnizatorios: 1.10% acumulativo por cada mes o fracción de mes de mora.
5. Recomendaciones de Control Interno Preventivo
Preaduditoría Automática de Archivos 606 y 607: Utilizar la herramienta oficial de Pre-validación de Formatos de Envío DGII antes de cada remisión mensual en la Oficina Virtual (OFV) para eliminar errores de sintaxis, NCF mal estructurados o RNC inválidos.
Conciliación Mensual Previa a la Declaración: No presentar la declaración IT-1 sin antes validar que el acumulado del Formato 606 concuerde en un 100% con las casillas de adelantos y retenciones, y que el Formato 607/e-CF concuerde con el débito fiscal.
Monitoreo del Buzón Web / OFV: Revisar periódicamente las alertas de inconsistencias generadas automáticamente por los algoritmos de cruce masivo de la DGII para corregir cualquier desviación mediante rectificativas oportunas antes de una fiscalización de campo.
