jueves, 31 de julio de 2025

ISR A PERSONAS JURIDICAS: Concepto, contribuyentes, tasa, fecha de presentación y pago, los cierres fiscales, llenado del IR-2 y sus anexos, pasos para llenar el IR-2, el impuesto a los activos, tasa y forma de llenarlo, anticipos

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PERSONAS JURIDICAS

En República Dominicana, el Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas jurídicas es un tema fundamental en la contabilidad y finanzas de cualquier empresa. A continuación, se detalla su concepto, tasa, fechas de presentación y pago, el llenado del formulario IR-2 y sus anexos, y el Impuesto a los Activos.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las Personas Jurídicas

Concepto

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las personas jurídicas es un tributo que grava la renta neta imponible obtenida por las sociedades y empresas públicas con rentas de naturaleza comercial durante un ejercicio fiscal. En esencia, es el impuesto que pagan las empresas sobre sus ganancias.

Qué grava el Impuesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas

En la República Dominicana, el Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas jurídicas grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio que estas obtengan en un período fiscal determinado. Este impuesto es considerado uno de los principales tributos del país y está regulado primordialmente en el Título II del Código Tributario (Ley 11-92).

Renta Neta Imponible: 

El impuesto se calcula sobre la renta neta imponible. Esto significa que se toman los ingresos brutos y se les restan las deducciones permitidas por la ley (gastos admisibles fiscalmente).

Tasa Impositiva: La tasa actual aplicable a las personas jurídicas es del 27% sobre la renta neta imponible. Esta tasa ha estado vigente desde el ejercicio fiscal 2015.

Sujetos Obligados: Entre las personas jurídicas que deben declarar y pagar este impuesto se encuentran:

Sociedades comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.).

Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial.

Ganancias de Capital: 

Las ganancias de capital obtenidas por personas jurídicas también están sujetas al ISR, aplicando la misma tasa del 27%.

Anticipos del ISR: 

Las sociedades deben realizar pagos mensuales a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a modo de anticipo del impuesto sobre la renta que deberán pagar al final del año fiscal. Estos anticipos se compensan con el impuesto anual debido.

Retenciones en la Fuente: 

Aunque el ISR lo pagan las personas jurídicas sobre su renta, es importante mencionar que también son agentes de retención en ciertos casos. Esto significa que deben retener una parte del ISR a terceros al realizar ciertos pagos, como:

Dividendos pagados a personas naturales o jurídicas (suele ser el 10%).

Honorarios, comisiones y otros pagos por prestación de servicios de personas físicas no dependientes (suele ser el 10%).

Alquileres.

Pagos a empleados (retención del ISR correspondiente a salarios).

En resumen, el impuesto sobre la renta a personas jurídicas en República Dominicana grava los beneficios netos que obtienen las empresas, aplicando una tasa fija del 27% sobre su renta neta imponible.

Tasa

La tasa del Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas en la República Dominicana es del 27% sobre la renta neta imponible. Esta tasa es aplicable a todos los tipos de sociedades.

Fecha de Presentación y Pago

La fecha límite para la presentación y pago del formulario IR-2 (Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades) depende del cierre fiscal de la empresa. Generalmente, las empresas deben presentar esta declaración dentro de los 120 días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal.

Los cierres fiscales más comunes y sus fechas límite son:

31 de diciembre: La declaración y pago deben realizarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

31 de marzo: La declaración y pago deben realizarse a más tardar el 30 de julio del mismo año.

30 de junio: La declaración y pago deben realizarse a más tardar el 28 de octubre del mismo año.

30 de septiembre: La declaración y pago deben realizarse a más tardar el 28 de enero del año siguiente.

Es importante destacar que, si la fecha límite cae en un día feriado o fin de semana, se extiende al siguiente día hábil. Además, las sociedades deben pagar anticipos mensuales del ISR, que corresponden a una doceava parte del impuesto pagado en el año fiscal anterior, los cuales se compensan con el impuesto final del año en curso.

El Llenado del Formulario IR-2 (Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades)

El formulario IR-2 es la declaración jurada anual donde las personas jurídicas reportan sus ingresos, costos, gastos y determinan la renta neta imponible y el impuesto a pagar. El llenado de este formulario se realiza generalmente a través de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El IR-2 se completa automáticamente con los valores consignados en los anexos correspondientes, por lo que es crucial llenar los anexos correctamente antes de completar el formulario principal.

Pasos generales para el llenado del IR-2:

Recopilar información: Tener a mano todos los estados financieros (estado de resultados, balance general), registros contables, facturas de ingresos y gastos, retenciones realizadas y recibidas, información de activos fijos, etc.

Llenar los anexos: Los anexos deben ser completados primero, ya que la información de estos se vinculará al formulario IR-2 principal.

Verificación y validación: El sistema de la DGII realiza validaciones automáticas para asegurar la coherencia entre los anexos y el formulario principal. Por ejemplo, los anexos B1, B2, B3, B4 y D validarán la sumatoria de los costos y gastos remitidos en los Formatos 606 (Compras de bienes y servicios).

Revisión final: Antes de enviar, revisar cuidadosamente toda la información declarada para evitar errores que puedan generar inconsistencias o multas.

Presentación en línea: La presentación se realiza a través de la Oficina Virtual de la DGII.

Los Formularios Anexos al IR-2

El formulario IR-2 requiere la presentación de varios anexos que proporcionan el detalle de las operaciones de la empresa. Los anexos obligatorios y su contenido varían ligeramente según el sector económico de la empresa, pero los más comunes incluyen:

Anexo A (A1, A2, A3, etc. - Balance General): Detalla los activos, pasivos y patrimonio de la empresa al cierre del ejercicio fiscal. Se presentan diferentes versiones según el tipo de empresa (manufactura, comercio, agropecuaria, hoteles, etc.).

Anexo B (B1, B2, B3, B4, etc. - Estado de Resultados): Presenta los ingresos, costos y gastos de la empresa, desagregados por tipo de actividad económica (manufactura, comercio, servicios, etc.).

Anexo C (Anexo al Estado de Resultados): Puede contener información adicional sobre el desglose de ingresos y gastos.

Anexo D (D1, D2 - Datos Informativos y Determinación de Ajuste Fiscal): Contiene información adicional relevante para la determinación de la renta neta imponible y los ajustes fiscales.

Anexo E (Datos Complementarios): Recopila datos adicionales necesarios para la declaración.

Anexo G (Datos Informativos): Otro anexo para la recolección de información complementaria.

Anexos H1 y H2 (Identificación del Beneficiario Final y Actualización de Datos): Son de cumplimiento obligatorio para identificar a la(s) persona(s) física(s) que ejerce(n) el control efectivo final sobre la persona jurídica o tenga(n) como mínimo el 20% del capital.

Es fundamental consultar el instructivo oficial de la DGII y los formularios actualizados en su portal web para conocer los anexos específicos que aplican a cada caso.

El Impuesto a los Activos

Concepto

El Impuesto a los Activos es un impuesto complementario al Impuesto Sobre la Renta. Es un gravamen mínimo que se aplica sobre el valor total de los activos imponibles de las empresas, sin considerar las deudas o pasivos. Su propósito es asegurar una contribución mínima al fisco por parte de las empresas, incluso si no obtienen ganancias significativas o si tienen pérdidas fiscales en un período determinado.

Tasa

La tasa del Impuesto a los Activos en la República Dominicana es del 1% anual sobre el monto de los activos imponibles.

Forma de Prepararlo (Determinación y Pago)

El Impuesto a los Activos se calcula sobre la base de los activos imponibles de la empresa al cierre del ejercicio fiscal.

Pasos para la preparación del Impuesto a los Activos:

Identificar los activos imponibles: Se incluyen todos los bienes tangibles e intangibles propiedad de la empresa, como terrenos, edificios, maquinaria, equipos, vehículos, inversiones, cuentas por cobrar, etc., excepto aquellos activos que estén explícitamente exentos por ley (por ejemplo, inversiones en otras empresas sujetas al ISR).

Determinar el valor de los activos: El valor de los activos se toma generalmente de los estados financieros de la empresa, ajustado según las normativas fiscales si fuera necesario.

Calcular el 1% sobre los activos imponibles: Multiplicar el valor total de los activos imponibles por la tasa del 1%.

Comparar con el ISR determinado: El monto del Impuesto a los Activos se compara con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) determinado en el IR-2.

Si el Impuesto a los Activos es mayor que el ISR: La empresa pagará el Impuesto a los Activos, y la diferencia entre este y el ISR se podrá computar como crédito fiscal para futuros períodos.

Si el ISR es mayor que el Impuesto a los Activos: La empresa pagará el ISR, y no habrá pago adicional por concepto de Impuesto a los Activos.

Pago: El Impuesto a los Activos se paga generalmente en dos cuotas iguales. La primera cuota suele ser en la misma fecha de presentación del IR-2, y la segunda en la fecha que establezca la DGII (aproximadamente seis meses después). Para un cierre fiscal del 31 de diciembre, la primera cuota se pagaría el 30 de abril y la segunda el 31 de octubre.

Es importante estar al tanto de las últimas actualizaciones y normativas publicadas por la DGII, ya que las leyes tributarias pueden sufrir modificaciones. Siempre es recomendable buscar asesoría de un profesional contable o fiscal para asegurar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias en la República Dominicana.

Anticipos de Imouesto Sobre la Renta a Personas Jurídicas

En la República Dominicana, los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas jurídicas son pagos adelantados que los contribuyentes deben realizar como abono al impuesto anual que les corresponderá pagar. Estos anticipos buscan generar liquidez para el gobierno y ayudar a los contribuyentes a gestionar sus obligaciones fiscales.

1. ¿Qué son los anticipos?

Son pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta que se deben efectuar de forma obligatoria y por adelantado. Estos montos se compensarán con el impuesto anual definitivo al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR (Formulario IR-2).

2. ¿Cómo se calculan los anticipos para personas jurídicas?

El cálculo varía según la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de la empresa:

Si la Tasa Efectiva de Tributación (TET) es mayor al 1.5%:

El anticipo se calcula dividiendo el Impuesto Liquidado en la Declaración Jurada del ISR del período anterior (luego de deducir el saldo a favor) en doce (12) cuotas iguales.

Si la Tasa Efectiva de Tributación (TET) es menor o igual al 1.5%:

Los anticipos se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior (luego de deducir el saldo a favor). El monto resultante también se divide en doce (12) cuotas iguales.

3. ¿Cuándo se pagan los anticipos?

Las personas jurídicas deben pagar sus doce (12) cuotas mensuales de anticipos a más tardar el día 15 de cada mes. Los anticipos se generan 45 días después de presentarse la declaración jurada correspondiente.

4. Exención o solicitud de modificación de anticipos:

Es posible solicitar la exoneración total o parcial del anticipo del ISR. Esta solicitud se realiza ante el Ministerio de Hacienda o la DGII. Es importante presentarla con al menos quince (15) días de antelación al vencimiento de la fecha de pago del anticipo correspondiente.

5. Importante a considerar:

Los anticipos no son objeto de acuerdos de pago.

Las retenciones que se les realizan a los contribuyentes son consideradas al momento de determinar los anticipos.

Si se presenta un saldo a favor por exceso de pago de anticipos, la persona jurídica puede compensarlo con el impuesto a los activos o solicitar su reembolso.

En el caso de intermediarios dedicados exclusivamente a la venta de bienes de terceros, el anticipo se determina sobre el total de los ingresos por comisiones de esa actividad.

Para obtener información detallada y actualizada, se recomienda consultar directamente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la República Dominicana, ya sea a través de su portal web o sus oficinas.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Búsqueda informativa de MDJL/Fotos de archivos externos tomadas de Google