lunes, 4 de agosto de 2025

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL: Código de Trabajo y elementos relativos al trabajador, Seguridad Social, ISR al salario, Infotep,

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ISR AL SALARIO E INFOTEP EN LA RD

El Código de Trabajo de la República Dominicana es la ley que regula las relaciones laborales en el país. A continuación, se presenta un resumen de los conceptos clave que usted mencionó:

1. Preaviso:

·         Es la notificación que una de las partes (empleador o trabajador) debe dar a la otra para poner fin a un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

·         Su duración depende del tiempo de servicio:

o    De 3 a 6 meses: 7 días

o    De 6 meses a 1 año: 14 días

o    Después de 1 año: 28 días

·         La parte que no cumpla con el preaviso deberá pagar a la otra una indemnización equivalente a la remuneración que habría recibido durante el período de preaviso.

2. Cesantía (Auxilio de Cesantía):

·         Es una indemnización que el empleador debe pagar al trabajador cuando el contrato de trabajo por tiempo indefinido termina por una causa ajena a la voluntad del trabajador (despido, por ejemplo).

·         El cálculo depende del tiempo de servicio:

o    De 3 a 6 meses: 6 días de salario ordinario

o    De 6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario

o    Después de 1 año: 21 días de salario ordinario por cada año de servicio, con un tope de 23 años.

o    Si el despido es injustificado, se calcula un salario por cada año o fracción de año mayor de 6 meses.

3. Vacaciones:

·         Todo trabajador tiene derecho a 14 días de vacaciones pagadas por cada año de servicio.

·         Si el trabajador ha prestado servicios por un período mayor de 5 años, las vacaciones serán de 18 días.

·         No se puede sustituir las vacaciones por una compensación en dinero, salvo en caso de terminación del contrato.

4. Desahucio:

·         Es la terminación unilateral del contrato de trabajo por tiempo indefinido sin alegar ninguna causa. Se debe dar el preaviso para su aplicación.

·         Si el desahucio es realizado por el empleador, este debe pagar al trabajador el preaviso y el auxilio de cesantía.

·         Si el desahucio es realizado por el trabajador, este debe dar el preaviso y solo recibirá los derechos adquiridos (vacaciones, salario de Navidad, etc.).

5. Horas Extras:

·         Son las horas de trabajo que exceden de la jornada legal de 8 horas diarias o 44 horas semanales.

·         Se pagan con un recargo del 35% sobre el salario ordinario.

·         Cuando exceden de las 68 horas se pagan con un aumento de un 100%

·         Las horas trabajadas en días feriados o de descanso se pagan con un recargo del 100%.

En la República Dominicana, el cálculo de las horas extras se rige por el Código de Trabajo y se basa en la jornada laboral ordinaria. Aquí te presento un resumen de los puntos clave y un ejemplo de cómo se calculan:

1. Jornada Laboral Ordinaria:

·         Jornada diurna: No debe exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales.

·         Jornada nocturna: Entre las 9:00 p.m. y las 7:00 a.m.

·         Jornada mixta: Combina horas diurnas y nocturnas, pero las horas nocturnas no pueden exceder de tres.

2. Valor de las Horas Extras:

El recargo sobre el valor de la hora normal varía según la cantidad de horas extras trabajadas:

·         Horas extras entre 44 y 68 horas semanales: Se pagan con un aumento del 35% sobre el valor de la hora normal.

·         Horas extras que exceden las 68 horas semanales: Se pagan con un aumento del 100% (el doble) sobre el valor de la hora normal.

·         Horas en días de descanso (feriados o domingos): Se pagan con un aumento del 100% (el doble) sobre el valor de la hora normal.

·         Jornada nocturna: El salario por estas horas tiene un aumento del 15% sobre el valor de la hora normal.

3. Pasos para el Cálculo:

Para calcular las horas extras, sigue estos pasos:

1.      Calcular el salario por hora normal:

o    Divide el salario mensual entre 23.83 (un promedio de días laborales al mes) para obtener el salario diario.

o    Divide el salario diario entre 8 (la cantidad de horas de la jornada diaria) para obtener el salario por hora.

o    Alternativamente, puedes dividir el salario mensual entre 176 (8 horas diarias por 22 días laborables).

2.      Calcular el valor de la hora extra:

o    Multiplica el salario por hora normal por el recargo correspondiente (1.35 para el 35%, 2.00 para el 100%, o 1.15 para el 15% nocturno).

3.      Calcular el total a pagar por horas extras:

o    Multiplica el valor de la hora extra por la cantidad de horas extras trabajadas.

Ejemplo Práctico:

·         Salario mensual: RD$20,000.00

·         Horas extras trabajadas en la semana (entre 44 y 68 horas): 10 horas

Cálculo:

1.      Salario por hora normal:

o    Salario diario: RD,000.00/23.83=RD839.28

o    Salario por hora: RD=RD104.91

2.      Valor de la hora extra (35% de aumento):

o    RD1.35=RD141.63

3.      Total a pagar por horas extras:

o    10 horas * RD=RD1,416.30

Importante:

·         Las horas extras deben ser registradas detalladamente.

·         El empleador tiene la obligación de llevar un registro de las horas extras trabajadas.

·         Existen límites en la cantidad total de horas extras que un empleado puede trabajar.

·         Es recomendable consultar el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley núm. 16-92) o a un profesional del derecho laboral para casos específicos, ya que existen particularidades según el tipo de jornada y el sector de trabajo.

LICENCIA POR MATERNIDAD

A julio de 2025, la licencia por maternidad en la República Dominicana se rige por las disposiciones del Código de Trabajo y, en el contexto de una reforma laboral en curso, se han propuesto y aprobado en el Senado cambios importantes que están pendientes de su aprobación final para entrar en vigor.

Disposiciones actuales y cambios propuestos:

·         Duración de la licencia:

o    Código de Trabajo (vigente): La licencia por maternidad tiene una duración de 12 semanas. Estas se dividen en 6 semanas antes del parto y 6 semanas después.

o    Reforma Laboral (aprobada en primera y segunda lectura por el Senado): Se propone ampliar la licencia de maternidad a un mínimo de 14 semanas, de acuerdo con el Convenio No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

·         Subsidio por maternidad:

o    El subsidio por maternidad es un beneficio económico que cubre el salario de la trabajadora durante el período de licencia. Para tener derecho a él, la afiliada debe haber cotizado al menos 8 meses en los 12 meses anteriores a la fecha del alumbramiento y no realizar ningún trabajo remunerado durante el descanso.

o    El subsidio equivale a tres meses del salario cotizable y es pagado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la cual puede administrarlo directamente o a través de una entidad gestora.

·         Descansos para la lactancia:

o    El Código de Trabajo (vigente y propuesto en la reforma) contempla que las madres tienen derecho a tres descansos diarios de 20 minutos cada uno para amamantar a sus hijos.

o    Adicionalmente, existe un subsidio por lactancia para trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacionales.

Es importante destacar que la reforma del Código de Trabajo, que incluye el aumento de la licencia de maternidad y otros cambios, ha sido aprobada por el Senado en julio de 2025, pero aún no ha sido convertida en ley. Por lo tanto, las disposiciones que se aplican actualmente son las del Código de Trabajo vigente, aunque las propuestas de reforma son un indicador de los cambios que podrían implementarse en el futuro cercano.

Se recomienda verificar con las fuentes oficiales (Ministerio de Trabajo, Senado de la República Dominicana) para obtener la información más actualizada sobre la promulgación de la reforma laboral.

6. Seguridad Social:

·         El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es un sistema obligatorio que cubre a todos los trabajadores.

·         Está compuesto por tres seguros principales:

o    Seguro Familiar de Salud (SFS): Ofrece cobertura médica a los trabajadores y sus dependientes (cónyuge, hijos).

o    Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS): Cubre las pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia.

o    Seguro de Riesgos Laborales (SRL): Ofrece cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

·         La administración de los fondos está a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y otras entidades.

APORTES DEL EMPLEADO Y DEL EMPLEADOR

A continuación se detallan los aportes que corresponden al empleador y al empleado para los diferentes seguros del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con vigencia a julio de 2025.

1. Seguro Familiar de Salud (SFS)

  • Aporte del empleador: 7.09% del salario cotizable.
  • Aporte del empleado: 3.04% del salario cotizable.
  • Tope salarial cotizable: 10 salarios mínimos nacionales.

2. Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia

Este seguro forma parte del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) o Fondo de Pensiones.

  • Aporte del empleador: 7.10% del salario cotizable.
  • Aporte del empleado: 2.87% del salario cotizable.
  • Tope salarial cotizable: 20 salarios mínimos nacionales.

3. Seguro de Riesgos Laborales (SRL)

  • Aporte del empleador: Es financiado exclusivamente por el empleador. Consiste en una cuota fija del 1% más una cuota adicional variable que puede ser de hasta 0.6%, dependiendo del nivel de riesgo de la empresa.
  • Aporte del empleado: No realiza aportes a este seguro.
  • Tope salarial cotizable: 4 salarios mínimos nacionales.

Nota: Es importante destacar que los porcentajes y topes salariales se basan en la información disponible y pueden estar sujetos a cambios según las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de la República Dominicana.

7. INFOTEP:

·         El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) es una institución estatal que capacita a los trabajadores.

·         Las empresas están obligadas a contribuir con un 1% de la nómina mensual para financiar al INFOTEP.

·         En República Dominicana, a los empleados se les descuenta un 0.5% por concepto de INFOTEP sobre el monto de la bonificación de ley que reciben.

·         Es importante destacar que este descuento es a cargo de los trabajadores y se aplica sobre las utilidades y bonificaciones. El empleador es responsable de retener este monto e ingresarlo al INFOTEP una vez al año, conjuntamente con la cuota empresarial.

·         Este aporte del 0.5% se encuentra establecido en la Ley 116-80, artículo 24.

8. Regalia Pascual (Salario de Navidad):

·         Todo empleador debe pagar a sus trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, un salario de Navidad, equivalente a la duodécima parte (1/12) del total de los salarios ordinarios percibidos por el trabajador durante el año.

·         Si el trabajador no ha cumplido el año completo, se paga la parte proporcional.

9. Bonificación de Ley:

·         Las empresas con fines de lucro que hayan obtenido beneficios en el año fiscal deben pagar una bonificación a sus trabajadores.

·         Se calcula sobre el 10% de las utilidades netas.

·         Se distribuye de la siguiente manera:

o    De 1 a 3 años de servicio: 45 días de salario

o    Más de 3 años de servicio: 60 días de salario

·         No aplica a empresas agrícolas o a las que operen en zonas francas.

Es importante destacar que esta información es un resumen y que para detalles específicos o casos particulares, se debe consultar el Código de Trabajo de la República Dominicana o buscar asesoría legal especializada.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO LEY 11-92

En República Dominicana, el Impuesto sobre la Renta (ISR) al salario se rige por la Ley 11-92, que aprueba el Código Tributario. A continuación, se detalla la escala salarial vigente para el año 2025 y se explica cómo realizar el cálculo del impuesto.

Escala salarial del ISR para el año 2025 (RD$)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ajusta anualmente los montos de la escala salarial para compensar la inflación. Para el año 2025, la escala anual es la siguiente:

·         Rentas hasta RD$416,220.00: Exento.

·         Rentas desde RD,220.01hastaRD624,329.00: 15% sobre el excedente de RD$416,220.01.

·         Rentas desde RD,329.01hastaRD867,123.00: RD,216.00maˊsel20624,329.01.

·         Rentas desde RD$867,123.01 en adelante: RD,776.00maˊsel25867,123.01.

Para facilitar el cálculo mensual, se puede dividir la escala anual entre 12, lo que resulta en la siguiente tabla de montos mensuales:

·         Rentas hasta RD$34,685.00: Exento.

·         Rentas desde RD,685.01hastaRD52,027.42: 15% sobre el excedente de RD$34,685.01.

·         Rentas desde RD,027.43hastaRD72,260.25: RD,601.33maˊsel2052,027.43.

·         Rentas desde RD$72,260.26 en adelante: RD,648.00maˊsel2572,260.26.

Cálculos del Impuesto sobre la Renta al salario

El cálculo del ISR se realiza sobre el salario neto anual, que es el salario bruto menos las deducciones de la Seguridad Social (Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y Seguro Familiar de Salud - SFS). El salario neto anual se compara con la escala progresiva para determinar el impuesto a pagar. El resultado se divide entre 12 para obtener la retención mensual.

Aquí se presenta un ejemplo de cálculo para un salario mensual que excede el monto exento.

Ejemplo de cálculo para un salario bruto mensual de RD$65,000.00

1.      Cálculo del salario neto mensual:

o    Salario bruto: RD$65,000.00

o    Deducciones de la Seguridad Social (aproximadamente):

§  SFS (3.04%): ,000.00×0.0304=RD1,976.00$

§  AFP (2.87%): ,000.00×0.0287=RD1,865.50$

o    Total deducciones: 1,976.00 + RD,865.50=RD3,841.50$

o    Salario neto mensual: 65,000.00 - RD,841.50=RD61,158.50$

2.      Cálculo del salario neto anual:

o    Salario neto anual: 61,158.50 \times 12 = RD,902.00

3.      Determinación del impuesto anual según la escala 2025:

o    El salario neto anual de RD,902.00seencuentraenelrangodeRD624,329.01 hasta RD$867,123.00**.

o    Se aplica la siguiente fórmula: RD,216.00maˊsel20624,329.01.

o    Excedente: 733,902.00 - RD,329.01=RD109,572.99$

o    Impuesto sobre el excedente: 109,572.99 \times 0.20 = RD,914.60

o    Impuesto anual total: 31,216.00 + RD,914.60=RD53,130.60$

4.      Cálculo de la retención mensual del ISR:

o    Retención mensual: 53,130.60 \div 12 = RD,427.55

Por lo tanto, la empresa deberá retenerle RD$4,427.55 cada mes por concepto de Impuesto sobre la Renta. Este cálculo puede variar ligeramente dependiendo de las deducciones exactas por seguridad social.

CALCULO DEL ISR AL SALARIO CUANDO EL EMPLEADO RECIBE BONIFICACION DE LEY

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en República Dominicana para un empleado que excede el monto exento y recibe bonificación de ley se realiza de la siguiente manera, basándose en la información proporcionada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Código de Trabajo.

1. Conceptos Clave

·         Salario Bruto: Es el total de ingresos gravables que recibe el empleado, incluyendo el salario base, horas extras, comisiones, y la bonificación de ley.

·         Monto Exento Anual: Es el umbral de ingresos anuales que no está sujeto al ISR. Para el año 2025, este monto es de RD,220.00,loqueequivaleaRD34,685.00 mensuales.

·         Bonificación de Ley: Es la participación de los trabajadores en las utilidades netas de la empresa. A diferencia de la regalía pascual, la bonificación de ley es un ingreso 100% gravable con el ISR.

·         Deducciones de la Seguridad Social: Los aportes del empleado a la Seguridad Social (ARS y AFP) se restan del salario bruto para obtener el salario neto imponible.

·         Escala Anual del ISR: Es la tabla progresiva que se utiliza para calcular el impuesto anual, con diferentes tasas que se aplican a los tramos de ingresos que exceden el monto exento.

2. Pasos para el Cálculo del ISR

Paso 1: Determinar el Salario Bruto Anual

Para un empleado que recibe bonificación, se deben sumar todos los ingresos gravables que ha recibido en el año fiscal.

·         Salario Bruto Anual = (Salario mensual x 12) + Bonificación de ley + Otros ingresos gravables (horas extras, comisiones, etc.).

Importante: La bonificación de ley se calcula como un porcentaje (10%) de las utilidades netas de la empresa y se distribuye entre los empleados según su antigüedad y salario.

Paso 2: Calcular el Salario Neto Imponible Anual

A la suma del salario bruto anual se le deben restar las deducciones obligatorias.

·         Deducciones:

o    Aportes a la Seguridad Social (ARS y AFP) del empleado. La tasa de retención total es del 5.91% (3.04% para SFS y 2.87% para AFP) del salario cotizable, respetando los topes establecidos.

·         Salario Neto Imponible Anual = Salario Bruto Anual - Deducciones de la Seguridad Social.

Paso 3: Aplicar la Escala Anual del ISR

Una vez que se tiene el salario neto imponible anual, se compara con la escala progresiva del ISR para determinar el monto del impuesto a pagar. La escala para 2025 es la siguiente:

Rango de Rentas Anuales

Tasa del ISR

Hasta RD$416,220.00

Exento

De RD,220.01aRD624,329.00

15% sobre el excedente de RD$416,220.01

De RD,329.01aRD867,123.00

RD,216.00+20624,329.01

De RD$867,123.01 en adelante

RD,776.00+25867,123.01

Paso 4: Calcular la Retención Mensual

Para determinar el monto que se debe retener al empleado cada mes, el ISR anual calculado se divide entre 12.

·         Retención Mensual del ISR = ISR Anual / 12

Ejemplo Práctico

Consideremos un empleado con un salario mensual de RD,000.00,querecibeunabonificacioˊndeRD50,000.00.

1.      Cálculo del Salario Bruto Anual:

o    (RD,000.00x12meses)+RD50,000.00 = RD$770,000.00

2.      Cálculo de las Deducciones de la Seguridad Social:

o    Se aplica el 5.91% a los ingresos gravables, respetando los topes vigentes.

o    Aportes SS anuales: RD,000.00x12x5.9142,552.00

o    Nota: La bonificación de ley no está sujeta a los aportes de la TSS.

o    Salario Neto Imponible Anual = RD,000.00RD42,552.00 = RD$727,448.00

3.      Aplicación de la Escala del ISR:

o    El salario neto imponible anual de RD,448.00seencuentraeneltercertramodelaescala(RD624,329.01 a RD$867,123.00).

o    ISR Anual = RD,216.00+(20624,329.01)

o    Excedente = RD,448.00RD624,329.01 = RD$103,118.99

o    ISR Anual = RD,216.00+(RD103,118.99 x 0.20)

o    ISR Anual = RD,216.00+RD20,623.80 = RD$51,839.80

4.      Retención Mensual:

o    Retención Mensual del ISR = RD,839.80/12=RD4,319.98

Es importante destacar que la bonificación, al ser un pago adicional, se suma a los ingresos del año y puede mover al empleado a un tramo impositivo más alto, resultando en un mayor ISR anual y una retención mensual más alta. La forma en que se maneja el cálculo en el mes de pago de la bonificación (cuando el ingreso mensual aumenta significativamente) puede variar, pero el principio general es proyectar los ingresos anuales para aplicar la escala correctamente.

FUENTE: Tomado de Gemini Google/Búsqueda investigativa por MDJL/Fotos de archivos externos tomadas de Google