viernes, 19 de septiembre de 2025

FUNDAMENTAL EN CONTABILIDAD: Métodos de lo Devengado y lo Percibido; NIC Y NIIF Pyme relacionada; registros contables; aspectos fiscales


Conceptos de Devengado y Percibido

En contabilidad, el principio de devengado (también conocido como acumulación) y el principio de percibido son dos bases fundamentales para reconocer los ingresos y gastos.

Devengado

El concepto de devengado establece que las transacciones económicas se registran cuando ocurren, sin importar cuándo se reciba o se pague el dinero. Esto significa que los ingresos se reconocen cuando se ganan (se presta el servicio o se vende el bien), y los gastos se reconocen cuando se incurren, independientemente del flujo de efectivo asociado. Este principio ofrece una visión más precisa de la situación financiera de una empresa durante un período determinado. .

Percibido

Por el contrario, el concepto de percibido (o efectivo) registra las transacciones únicamente cuando hay un movimiento de dinero real. Los ingresos se reconocen cuando se recibe el pago en efectivo, y los gastos se registran cuando se efectúa el pago en efectivo. Este método es más simple de aplicar y a menudo lo utilizan pequeñas empresas o personas físicas, pero puede no reflejar la verdadera situación económica de la entidad.

NIC y NIIF Pymes sobre lo Devengado y lo Percibido 

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF Pymes) aplican el método de lo devengado como la base principal para la preparación de los estados financieros.

NIC 1 y NIIF para las Pymes, Sección 2: Ambas normas establecen que los estados financieros deben ser preparados bajo la base contable de acumulación (o devengado), con la excepción de la información sobre los flujos de efectivo. Este enfoque asegura que la información financiera sea relevante y representativa, permitiendo a los usuarios evaluar las obligaciones de la entidad y la capacidad para generar ingresos.

Registros Contables

Método de lo Devengado

Este método registra la transacción cuando ocurre, no cuando se paga.

Ejemplo de Ingreso: Una empresa de consultoría presta un servicio a un cliente por $10,000 el 15 de septiembre, pero el cliente pagará el 15 de octubre.

15 de septiembre (Fecha de devengo):

Débito: Cuentas por Cobrar ($10,000)

Crédito: Ingresos por Servicios ($10,000)

15 de octubre (Fecha de pago):

Débito: Efectivo ($10,000)

Crédito: Cuentas por Cobrar ($10,000)

Ejemplo de Gasto: Una empresa recibe una factura de $500 por servicios de limpieza el 25 de septiembre, con fecha de pago el 5 de octubre.

25 de septiembre (Fecha de devengo):

Débito: Gastos por Servicios de Limpieza ($500)

Crédito: Cuentas por Pagar ($500)

5 de octubre (Fecha de pago):

Débito: Cuentas por Pagar ($500)

Crédito: Efectivo ($500)

Método de lo Percibido

Este método registra la transacción solo cuando hay un flujo de efectivo.

Ejemplo de Ingreso: La empresa de consultoría recibe el pago de $10,000 el 15 de octubre.

15 de octubre (Fecha de cobro):

Débito: Efectivo ($10,000)

Crédito: Ingresos por Servicios ($10,000)

Ejemplo de Gasto: La empresa paga la factura de $500 el 5 de octubre.

5 de octubre (Fecha de pago):

Débito: Gastos por Servicios de Limpieza ($500)

Crédito: Efectivo ($500)

Aspectos Fiscales en República Dominicana

En la República Dominicana, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece las normativas fiscales que rigen la declaración y pago de impuestos.

Impuesto sobre la Renta (ISR): La Ley 11-92 (Código Tributario) y sus modificaciones, junto con los reglamentos, se basan en el principio de lo devengado para la determinación de la renta imponible. La DGII exige que los contribuyentes, especialmente las personas jurídicas, registren sus ingresos y gastos al momento en que se generan las obligaciones y derechos, independientemente de si se han cobrado o pagado.

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): El ITBIS también se determina sobre la base del principio del devengado, aunque con algunas particularidades. La obligación de liquidar y pagar el ITBIS surge con la transferencia del bien o la prestación del servicio, o con la emisión del comprobante fiscal, lo que ocurra primero, incluso si el pago no se ha recibido.

Es importante destacar que, aunque el método de lo percibido puede ser útil para la gestión interna de efectivo, no es la base aceptada por la DGII para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta y otros impuestos importantes, para la mayoría de los contribuyentes empresariales. La falta de cumplimiento con el principio de devengado en la contabilidad fiscal puede resultar en ajustes tributarios y sanciones.

FUENTE: Gemini Google/Busqueda investigativa de MDJL/Fotos Google